jueves, 9 de diciembre de 2010

Benedicto XVI

Benedicto XVI, Luz del mundo. Herder, Barcelona 2010, pp. 19-20.
"Peter Seewald
¿Es el papa realmente infalible, en el sentido en que se transmite a veces por los medios? ¿Es un soberano absoluto cuyo pensamiento y voluntad son la ley?
Benedicto XVI
Eso es erróneo. El concepto de infalibilidad se ha desarrollado a lo largo de los siglos. Surgió frente a la pregunta acerca de si hay en alguna parte una instancia última que decida. El Concilio Vaticano I sostuvo, por fin, siguiendo una larga tradición que provenía desde los tiempos de la cristiandad primitiva, que existe una decisión última. No queda todo en la indefinición. En determinadas circunstancias y dadas ciertas condiciones, el papa puede tomar decisiones vinculantes últimas por las cuales queda claro cuál es la fe la la Iglesia y cuál no lo es".
Cursiva

lunes, 14 de julio de 2008

Carl Schmitt: el liberalismo y la excepción


Miguel Saralegui, relator de GEES, ha publicado recientemente una reseña del libro Carl Schmitt: derecho, política y Grandes espacios. Pueden leerla en en este sitio: http://www.gees.org/articulo/5659/

Fotografía: Marín. Escuela de Guardamarinas. Galicia fue para Schmitt, como su tierra natal, un "mundo en grandiosa tensión".

jueves, 12 de junio de 2008

Carl Schmitt y por qué criminalizar la guerra acaba deshumanizándola, por L. Miguez Macho

Lea la reseña de Miguez Macho sobre Carl Schmitt: derecho, política y Grandes espacios, publicada en El semanal digital.

jueves, 5 de junio de 2008

Presentación del libro en la Universidad EAFIT


Hoy, jueves 5 de junio de 2008, a las 17 horas de Colombia, el profesor Iván Orozco Abad presentará el libro Carl Schmitt: derecho, política y Grandes espacios en la sede de la Universidad EAFIT, Medellín (Colombia).


El acto podrá seguirse a través del web-site de la Universidad EAFIT.
Postdata (6 de junio de 2008): AQUÍ se encuentra la grabación de la presentación


Recensiones y comentarios

Schmitt en Medellín y para Hispanoamérica, de Iván Garzón Vallejo (Lima, Perú).

Carl Schmitt entre Españoles, en El manifiesto.com, de Guillermo de Ujúe.

De nuevo Carl Schmitt, en Libertaddigital.com, de Pablo Molina.

martes, 29 de abril de 2008

Sumario de "Carl Schmitt: Derecho, política y Grandes espacios"


Prólogo. Jorge Giraldo y Jerónimo Molina.


PRIMERA PARTE. POLÍTICA Y DERECHO.

Tres motivos en el antiliberalismo de Carl Schmitt. Günter Maschke.***

En la larga agonía de Europa: actualidad y
sentido de Positionen und Begriffe. Antonio Caracciolo.

Antischmittscher Affekt. Notas para el "Caso Schmitt". Jerónimo Molina.


SEGUNDA PARTE. EXCEPCIÓN Y GUERRA.

Acerca de la concepción partisana de la guerra. Jorge Giraldo Ramírez.

Momentos del enemigo. Algunos antecedentes clásicos de la distinción política de Schmitt. Saúl Echevarría Yepes.


TERCERA PARTE. RELACIONES INTERNACIONALES

De la dualidad tierra/mar al nuevo "Nomos de la Tierra". Alain de Benoist.

Un pensamiento ambivalente de las relaciones internacionales. Observaciones sobre El Nomos de la Tierra de Carl Schmitt. Stephen Launay.

Carl Schmitt & Hans Morgenthau. La construcción del orden internacional contemporáneo. José Toro Valencia.

La teoría constitucional de la federación de Carl Schmitt. A propósito del encuadramiento jurídico-político de la Unión Europea. Carolina Ariza Zapata.
*** La foto del margen superior derecho recoge un momento de la intervención de Günter Maschke en el Seminario Internacional de Medellín (agosto de 2006), dedicado a Carl Schmitt.

Prólo de "Carl Schmitt: Derecho, política y Grandes espacios"

Presentación
Jorge Giraldo y Jerónimo Molina

El jurista político Carl Schmitt [1888-1985] es un viejo conocido de los universitarios españoles. En ningún país fuera de Alemania, ni siquiera en Italia o Francia, ha tenido su influencia la magnitud de la española. Indicio de ello es la frecuencia de sus viajes a España, por razones familiares y académicas; también revela su presencia, no se olvide, la temprana publicación de sus obras, hasta el punto de que, con un par de excepciones, todo lo importante está vertido a lengua española; y, finalmente, la influencia que sobre el régimen de las Leyes fundamentales –particularmente sobre la Ley Orgánica del Estado de 1969– y la edificación de la Estatalidad en España tuvo su teoría política constitucional. La magna obra de la generación de juristas políticos españoles que desarrolló un pensamiento original entre los años 1935 y 1969 apenas resulta inteligible sin la recepción, entre los universitarios de la península, de Hermann Heller [1891-1933] y, sobre todo, Carl Schmitt. A través de los más dotados juristas de esas décadas –Javier Conde [1908-1975], Luis Sánchez Agesta [1914-1997], Carlos Ollero [1912-1993], Manuel García Pelayo [1909-1991], Jesús Fueyo [1922-1993] y Rodrigo Fernández-Carvajal [1924-1997]– trascendió a los pagos americanos la fama de quien se consideró, compañero en el cautiverio de Thomas Hobbes [1588-1679] y Jean Bodin [1530-1596], el último representante del Ius publicum europaeum.
Carl Schmitt llegó a las academias, universidades y cortes constitucionales americanas por la puerta abierta, ya en los años 30, por la famosa traducción de Verfassungslehre
[1], ejecutada por Francisco Ayala [1906] y patrocinada por el gran constitucionalista hispano Nicolás Pérez Serrano [1890-1961]. Así lo reconocía el jurista político nicaragüense Julio Ycaza Tigerino [1919-2001]: «Carl Schmitt es en Hispanoamérica un clásico del Derecho político. En cualquiera de nuestros países donde se plantea una reforma constitucional, y tales planteamientos son demasiado comunes y frecuentes entre nosotros, la Teoría de la Constitución del ilustre publicista alemán es un obligado libro de consulta para los constitucionalistas y constituyentes. Los hispanoamericanos tenemos bastante experiencia en reformas constitucionales; tanta como para poder ver con el conveniente escepticismo las teorías y figuras del constitucionalismo del Estado moderno y para poder opinar con libertad intelectual sobre los sistemas políticos que imperan o se trata de hacer imperar actualmente sobre los diversos pueblos de la tierra»[2]. Ycaza Tigerino escribe estas palabras a mediados de los años 1950, pero a lo que él decía bien puede añadirse ahora, medio siglo después, la pregnante influencia de las tratados de Derecho político de Conde, Sánchez Agesta o García Pelayo[3] en el pensamiento de no pocos juristas peruanos, chilenos o argentinos, para limitar la relación a algunos de los más conocidos. Bastará con citar aquí los nombres señeros de José Pareja y Paz Soldán [1913-1997], maestro del constitucionalismo peruano; Jaime Guzmán Errázuriz [1946-1991], padre de la constitución chilena de 1981; y Carlos S. Fayt [1918], catedrático emérito de Derecho político en la Universidad de Buenos Aires y ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La divulgación a ambos lados del Atlántico de una cierta idea del Derecho público o político constitucional, inspirada en las categorías schmittianas, debe también mucho a la impresionante colección «Las constituciones hispanoamericanas», dirigida por Manuel Fraga [1922] para la casa Ediciones Cultura Hispánica entre 1951 y 1962. Sus XVI tomos, que recogen estudios sobre las normas fundamentales de Ecuador, Perú, Cuba, España, Argentina, Panamá, etcétera, constituyen sin duda un monumento del Derecho público hispanoamericano del siglo XX.

Pero del mismo modo que en España la influencia de Schmitt sobre la escuela constitucionalista parece haberse desdibujado desde los años 90, también en Iberoamérica Schmitt parece haberse convertido en mera referencia bibliográfica y en autor predilecto de unos pocos cultivadores aislados del Derecho público y la Ciencia política. Dejando a un lado México, Argentina, Chile y Venezuela, países en los que el interés varía últimamente desde lo puramente académico (los dos primeros) a lo político-constitucional (los dos últimos), Schmitt es otra vez un autor por descubrir. No obstante las numerosas referencias doctrinales en la jurisprudencia constitucional de diversas repúblicas americanas, la situación académica no parece haber variado mucho con respecto a 1984, data significativa por haberse publicado la traducción argentina de El concepto de lo político
[4], impulsada por intelectual gramsciano José Aricó [1931-1991]. La edición de Aricó, pionera en América, se adelantó más de una década al redescubrimiento de Schmitt por los círculos intelectuales del izquierdismo francés o español[5].
La realidad es que a principios del siglo XXI Schmitt podría pasar por un escritor que, en ocasiones, interesa más por su leyenda que por el conjunto de su obra. Sin embargo, en el autor de El custodio de la constitución nos encontramos un jurista de Estado prototípico y un realista político que ha calado, como pocos escritores del Novecientos, en los arcanos de la política. Pues Schmitt, para escribirlo lapidariamente, es ya un clásico político.
Estas razones, entre otras de menor cuantía, nos determinaron a finales del año 2005 a trabajar en la preparación de una reunión internacional que sobre el pensamiento jurídico-político de Carl Schmitt debía celebrarse en Medellín. El seminario Carl Schmitt: Derecho, política y Grandes espacios, organizado por la Universidad EAFIT de Medellín y la Sociedad de Estudios Políticos de la Región de Murcia, con la colaboración de la Universidad de Murcia, tuvo lugar en Medellín los días 9, 10 y 11 de agosto de 2006.

La de Medellín ha sido la primera reunión científica sobre el gran jurista alemán celebrada en Colombia. En los años 1990 se celebraron también seminarios y jornadas académicas en la Facultad de Ciencias sociales de la Universidad de Buenos Aires. La primera de ellas dedicada a Lo político-teológico. Aproximaciones al pensamiento de Carl Schmitt y la Teología de la liberación, con participación de Giacomo Marramao [1946], tuvo lugar en 1994; la segunda, fechada en agosto de 2001, a La obra y la época de Carl Schmitt, estuvo dirigida por el filósofo político Jorge E. Dotti [1947] y el politólogo Julio Pinto [1937]. Las actas de este último encuentro se recogieron en el libro Carl Schmitt, su época y su pensamiento
[6]. Más reciente está la Jornada científica que en la Universidad chilena Andrés Bello se le dedicó con motivo del XX aniversario de su muerte: Carl Schmitt, un clásico moderno de la política (7 de abril de 2005). En ella tuvieron una intervención destacada los estudiosos chilenos del realismo político Luis R. Oro [1966] y José Ignacio Vásquez [1960][7].
Bastan estas referencias para que el lector se de una idea de la importancia del Seminario de Medellín
[8] y, así mismo, de las expectativas que ha levantado entre los estudiosos de Carl Schmitt en Hispanoamérica[9]. En una perspectiva exclusivamente colombiana, la iniciativa de este libro ha de sumarse a la de otros dos anteriores, precursores en Colombia del análisis serio del pensamiento schmittiano: el de Jorge Giraldo [1957], El rastro de Caín. Una aproximación filosófica a los conceptos de guerra, paz y guerra civil[10] y el de Enrique Serrano Gómez [1958], Conflicto y consenso. Schmitt y Arendt: la definición de lo político[11]. A lo que habría que añadir, tal vez, las menciones que de Schmitt se hacen (poder constituyente y garantías institucionales) en algunas sentencias de la Corte constitucional o el Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá de los años 1992, 1996 y 1998[12].

El Seminario internacional Carl Schmitt: Derecho, Política y Grandes espacios reunió en la Escuela de Ciencias y Humanidades de la Universidad Eafit a estudiosos europeos y colombianos. Fue objetivo de sus sesiones de trabajo la divulgación del pensamiento del Viejo de Plettenberg en Colombia, pero también la vindicación de la fecundidad de categorización schmittiana de la política y el derecho para un mundo que, después de la Guerra mundial II, conoce los efectos del eclipse de la Estatalidad.
La Lección Inaugural, introducida por el Rector de la Universidad Eafit Dr. Juan Luis Mejía [1951], fue pronunciada por Günter Maschke [1943], editor de las obras de Schmitt, traductor y comentador de Juan Donoso Cortés [1809-1853] y uno de los más importantes escritores políticos de la derecha schmittiana. Su discurso se ocupó de inquirir en las «Tres razones en el antiliberalismo de Carl Schmitt». En la versión que ahora publicamos abunda el Privatgelehrter de Francoforte en las motivaciones de política interior y exterior de la pasión antiliberal schmittiana. La Lección de clausura, «Sobre un pensamiento ambivalente de las relaciones internacionales», estuvo a cargo del profesor de la Universidad de Marne-La-Vallée Stephen Launay [1964], quien contrapuso las figuras de Raymond Aron [1905-1983] y Schmitt, destacando desde una perspectiva liberal que el francés, a diferencia del alemán, no fue un «nostálgico» de las formas clásicas del derecho de la guerra. Ambas disertaciones se han incluido en este volumen. Dado que nuestro libro tiene también una vocación divulgadora del pensamiento del escritor alemán, particularmente entre los cultivadores del Derecho constitucional, la Ciencia política y las Relaciones internacionales, se ha considerado pertinente enriquecer las contribuciones presentadas en el Seminario con algunos ensayos remitidos posteriormente. Esta conjunción, que consideramos afortunada, ha dado su forma última a este volumen.
Las contribuciones de los profesores Antonio Caracciolo [1949], de la Universidad La Sapienza de Roma, y Jerónimo Molina [1968], de la Universidad de Murcia, ubican la obra del pensador alemán en el contexto de las polémicas que han ido derivando hacia un auténtico «caso Schmitt». Vale también para el jurista alemán, como para Maquiavelo, el famoso Tanto nomini nullum par aelogium. Los profesores colombianos Saúl Echavarría [1975] y Jorge Giraldo de la Universidad Eafit se ocupan de dos aspectos fundamentales de la banalité supérieure que es la distinción amigo y enemigo: mientras que Echevarría se ocupa de los antecedentes clásicos del criterio schmittiano, Giraldo discurre sobre la proposición el criminal no tiene enemigo, pero el partisano sí, certera distinción al servicio de la comprensión de la guerra contemporánea. La sección mayor de nuestro volumen se ocupa de la teoría de las relaciones internacionales. Así, el profesor José Alberto Toro [1970] nos ofrece el esquema de una comparación entre las doctrinas de Schmitt y Hans Morgenthau [1904-1980]; la profesora Carolina Ariza [1983] –docente, como el anterior, de la Universidad Eafit– discute la relación entre la teoría de la federación y la Unión Europea. El escritor político francés Alain de Benoist [1943], por último, se ocupa de la relación que Schmitt establece entre los elementos tierra-mar y la concepción de los grandes espacios.

Es de esperarse que este diálogo académico entre Europa y el Hemisferio occidental, por encima del vastissimun immensunque pontum, fructifique, abriendo así nuevas y serenas vías a la reflexión, particularmente en los campos de la política, el derecho y las relaciones internacionales.
A ello nos impele un mundo en busca de su propia estructura.


[1] Véase C. Schmitt, Teoría de la constitución. Madrid, Revista de Derecho Privado, 1934 (última edición: Alianza Editorial, 2003).
[2] Véase Julio Ycaza Tigerino, «Notas para un estudio sobre sistemas políticos», en Revista de Estudios Políticos, nº 73, 1954, p. 175.
[3] Véanse J. Conde, Introducción al Derecho político actual. Madrid, Escorial, 1942; L. Sánchez Agesta, Lecciones de Derecho político. Granada, Paulino Ventura, 1943; M. García Pelayo, Derecho constitucional comparado. Madrid, Revista de Occidente, 1950.
[4] Véase C. Schmitt, El concepto de lo político. Buenos Aires, Folio, 1984. En esta edición se incluyeron La era de las despolitizaciones y las neutralizaciones y Teoría del partisano.
[5] La llamada Schmitt-Renaissance italiana de los años 70 estuvo también vinculada a los sectores desencantados de la izquierda ilustrada.
[6] Buenos Aires, Eudeba, 2002.
[7] Otros detalles sobre la recepción de C. Schmitt en los países del cono sur americano en J. E. Dotti, «Francisco Ayala, el traductor arrepentido de Carl Schmitt», en Empresas políticas, nº 4, 2004, pp. 155-166 y J. I. Vásquez Márquez, «La influencia de Carl Schmitt en Chile», en Empresas políticas, nº 4, 2004, pp. 167-170.
[8] Importancia resaltada en Alemania por uno de los participantes. Véase G. Maschke, «Kains Spur in Kolumbien. Eine Carl Schmitt-Tagung in Medellín jenseits aller europäisen Denkschablonen», en Junge Freiheit, 8 de septiembre de 2006.
[9] Cfr. J. Molina, «Contribución a una bibliografía panhispánica de Carl Schmitt», en Empresas políticas, nº 4, 2004, pp. 75-88.
[10] Bogotá, Foro Nacional por Colombia, 2001.
[11] Medellín, Instituto de Estudios Políticos de la Universidad de Antioquia, 2002. Poco después se publicó la traducción de un ensayo, más bien mediocre, de Bernd Rüthers [1930], Carl Schmitt en el Tercer Reich. Bogotá, Publicaciones de la Universidad del Externado de Colombia, 2004.
[12] Véanse las referencias en J. M., «Contribución a una bibliografía panhispánica de Carl Schmitt», loc. cit., p. 87, nota 34.